Regulación de semillas: el SAG busca orden, pero el texto genera inquietud en el sector campesino
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha propuesto una actualización del régimen de comercialización de semillas corrientes en Chile, una normativa que databa de la década de 1980. La iniciativa, publicada en junio de 2026 para consulta ciudadana, busca modernizar los requisitos de trazabilidad y calidad fitosanitaria en un contexto de crecimiento del comercio digital e informal. Sin embargo, el borrador ha desatado un intenso debate entre organizaciones campesinas, académicos y defensores de la soberanía alimentaria, quienes advierten que la redacción actual podría criminalizar prácticas ancestrales como el trueque y el trafkintu, además de imponer cargas burocráticas desproporcionadas a la pequeña agricultura familiar.
¿Qué propone el SAG y por qué es necesario?
El SAG, bajo el marco del DL 1.764, plantea una revisión reglamentaria que no constituye una nueva ley de semillas, sino una actualización de los requisitos para la comercialización de semillas corrientes, aquellas que se venden sin certificación oficial pero cumpliendo estándares mínimos de pureza y germinación. Entre los cambios principales destacan:
- Creación de un Listado Obligatorio de Comerciantes de Semillas: Toda persona natural o jurídica que comercialice semillas, incluyendo el comercio electrónico, deberá inscribirse en un registro oficial del SAG, pagando una tarifa.
- Exigencia de registros contables y de gestión: Los comerciantes deberán llevar un control detallado de la procedencia y destino final de cada lote, así como informar las especies y variedades comercializadas.
- Definición amplia de “comercialización”: El texto incluye no solo la venta monetaria, sino también cualquier “cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, incluso a título oneroso o no”, lo que ha generado controversia sobre si alcanza prácticas comunitarias como el trafkintu.
- Estándares de calidad estrictos: Se mantienen exigencias de germinación, pureza física, etiquetado y un mínimo de 95% de pureza varietal, además del control de malezas cuarentenarias y comunes.
- Umbrales de flexibilización: Se establecen límites de volumen (50 kg para cereales o leguminosas, 6 kg para hortalizas y 3 kg para cultivos menores) para simplificar la descripción varietal en menor escala.
El SAG ha señalado que la propuesta responde al crecimiento sostenido del comercio digital e informal de semillas, fenómeno que dificulta la trazabilidad fitosanitaria y deja en desprotección al comprador ante plagas o fraudes. La consulta ciudadana finaliza el 10 de agosto de 2026, y las respuestas a las observaciones se publicarán el 22 de septiembre del mismo año.
¿Por qué la redacción del texto genera inquietud?
La controversia se ha centrado en la brecha entre la intención declarada del SAG y el texto normativo. Organizaciones como la Red de Semillas Libres han advertido que la definición de “comercialización” incluye cesiones no onerosas, lo que podría regular erróneamente intercambios tradicionales y ancestrales como el trafkintu, el trueque y la donación. Además, denuncian que la obligatoriedad de inscribir variedades en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas impone estándares técnicos de homogeneidad y estabilidad incompatibles con la biodiversidad natural de las semillas campesinas, excluyéndolas de la libre circulación.
El SAG ha emitido una nota aclaratoria asegurando que la conservación, circulación y trueque tradicional de semillas sin fines comerciales quedan excluidos de la regulación. Sin embargo, el presidente de la Sociedad Científica Chilena de Agroecología, Andrés Muñoz-Sáez, ha señalado que “cuando hay resquicios legales y entramos al sistema judicial, el sistema judicial se rige por la norma, no se rige por las declaraciones de comunicaciones que se hacen a través de medios”. Para el experto, la solución más sencilla sería incorporar explícitamente en la resolución que el intercambio, trueque, donación, conservación y circulación tradicional de semillas campesinas, indígenas y ancestrales sin finalidad comercial quedan fuera de su ámbito de aplicación.
¿Qué riesgos enfrenta la agricultura familiar campesina?
La propuesta también genera reparos por la exigencia de un registro obligatorio de comerciantes con costos y trámites administrativos. Muñoz-Sáez advierte que “la conceptualización de este mercado no diferencia bien entre qué es lo que podría ser una empresa mediana o grande o qué es lo que ocurre con los sistemas campesinos de semillas”. Esta falta de distinción podría derivar en una “selección económica de los actores capaces de participar del mercado formal”, aumentando la informalidad que se pretende disminuir.
Los sistemas campesinos de semillas funcionan mediante redes sociales de reproducción, selección, regalo, intercambio, trueque y pequeñas ventas, actividades que mantienen simultáneamente diversidad genética, conocimiento y relaciones sociales. Una regulación concebida desde la lógica industrial puede desconocer estas características. Muñoz-Sáez propone una regulación diferenciada basada en tres niveles: resguardar el trueque tradicional excluyéndolo de la norma; crear un registro simplificado y preferentemente gratuito para la pequeña comercialización campesina; y aplicar la fiscalización estricta al comercio empresarial.
¿Se vulnera el Convenio 169 de la OIT?
Se ha denunciado que la resolución fue dictada sin realizar una consulta indígena previa, lo que vulneraría el Convenio 169 de la OIT al afectar directamente prácticas culturales como el ayni y el trafkintu. Asimismo, se cuestiona la legalidad de los cobros establecidos para el registro, argumentando que el SAG no tiene facultad autónoma para fijar tarifas sin un decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Muñoz-Sáez recalca que “muchas de las personas que están en el campo no tienen acceso a internet para participar” en la consulta pública, lo que limita la inclusión de comunidades indígenas y campesinas.
Un llamado a la participación y al debate
Frente a este escenario, el SAG ha instado a la ciudadanía a participar en la consulta pública hasta el 10 de agosto, asegurando que cada observación será revisada cuidadosamente. El debate continuará durante el próximo Congreso de Agroecología, que se llevará a cabo del 25 al 28 de noviembre en la Casa Central de la Universidad de Chile, donde se abordará la agricultura sostenible integrando la evidencia científica con los conocimientos ancestrales de las comunidades campesinas e indígenas.
La regulación de semillas en Chile es un tema que toca el corazón de la soberanía alimentaria y el patrimonio biocultural. La propuesta del SAG busca orden y seguridad fitosanitaria, pero debe equilibrarse con la protección de prácticas tradicionales que han sostenido la biodiversidad agrícola durante generaciones. La claridad jurídica y la participación inclusiva serán clave para lograr una normativa que no solo sea eficiente, sino también respetuosa con la diversidad cultural y productiva del país.