La discusión sobre el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial chileno ha cobrado fuerza tras la condena de 21 años y un día impuesta al médico colombiano Samir Rivaldo Hernández. Su defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, alegando que parte medular del fallo habría sido elaborada mediante herramientas de IA sin la debida revisión, lo que podría configurar una infracción al artículo 225 N° 2 del Código Penal. El Código de Ética Judicial, vigente desde noviembre de 2025, ya establece que la decisión judicial es una tarea humana e indelegable.
¿Qué establece el Código de Ética Judicial sobre la inteligencia artificial?
El Código de Ética Judicial dictado por la Corte Suprema en noviembre de 2025 no prohíbe el uso de tecnologías emergentes. Por el contrario, reconoce que pueden aportar eficiencia, rapidez en la tramitación y apoyo en la organización de la información. Sin embargo, fija límites claros e ineludibles.
El artículo 17 del documento es categórico: “La decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable”. Asimismo, señala que ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad.
El texto impone obligaciones concretas a los magistrados: mantener un control significativo sobre la herramienta utilizada, comprender su funcionamiento básico, conocer los datos con que opera y estar en condiciones de explicar el papel de la tecnología en cada decisión. También ordena verificar de manera independiente las respuestas, citas o referencias generadas por IA antes de utilizarlas en resoluciones jurisdiccionales.
El caso del médico colombiano: ¿delegación indebida en la valoración de la prueba?
Samir Rivaldo Hernández fue condenado por fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita y lavado de activos. La sentencia, que consta de 308 tomos y 456 mil páginas, habría sido elaborada con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y transcripciones automáticas que no fueron debidamente revisadas, según la defensa.
Los abogados del condenado sostienen que en el fallo se reproducen nombres deformados, cifras contradictorias, datos inexistentes y referencias que revelan la ausencia de una revisión directa y personal de la prueba rendida durante 122 jornadas de juicio. La gravedad radica en que esta situación habría alcanzado la labor de valoración probatoria, función que no puede ser delegada por mandato legal y constitucional.
La defensa deberá acreditar sus alegaciones en la audiencia donde se discutirá la nulidad. No obstante, los antecedentes conocidos justificarían que el Ministerio Público indague si existe una eventual infracción penal en la elaboración de la resolución.
El incidente del prompt en la Corte de Apelaciones de Santiago
Horas después de conocerse el caso del médico colombiano, otro antecedente elevó la discusión. En una causa tramitada ante la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quedaron incorporadas en una resolución firmada por los integrantes de la sala las instrucciones dirigidas a una herramienta de IA para redactar una sentencia.
El texto del prompt señalaba: “Eres un juez de la Corte de Apelaciones que debe redactar la parte considerativa de la sentencia [rechazando/acogiendo] el recurso. Dicha sentencia debe ser redactada siguiendo estas instrucciones”.
Tras conocerse la situación, la Corte rectificó la resolución y ordenó eliminar las páginas improcedentes del expediente.
“Advirtiendo esta Corte que en esta causa se encuentra agregado un antecedente que no corresponde a estos autos, elimínese”, señaló el tribunal de alzada.
Ambos casos son distintos en su fondo. El primero corresponde a una acusación formal de la defensa que deberá resolver la Corte Suprema. El segundo dejó en evidencia el uso de un prompt de IA en una resolución de trámite, lo que fue corregido de inmediato.
¿Puede configurarse una infracción penal por el uso indebido de IA?
El Código de Ética Judicial aclara que sus reglas no crean por sí mismas sanciones administrativas ni obligaciones jurídicas. Sin embargo, fija el estándar de cuidado que la propia Corte Suprema exige a quienes imparten justicia al utilizar estas herramientas.
Este estándar resulta relevante frente al artículo 225 N° 2 del Código Penal, que sanciona a quien, por negligencia o ignorancia inexcusable, contraviniere las leyes que regulan la sustanciación de los juicios “en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial”.
Si una investigación fiscal determina que en la sentencia se deformaron antecedentes decisivos, se incorporaron citas inexistentes, se delegó la valoración de la prueba o se subió información reservada a plataformas abiertas, los magistrados que firmaron el fallo quedarían en un delicado escenario penal.
Por ahora, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respondió que no está en condiciones de certificar el uso de inteligencia artificial en la elaboración de la sentencia, negando la información solicitada por la defensa.
¿Qué prepara el Poder Judicial para regular el uso de IA?
En paralelo, el Poder Judicial trabaja en un Auto Acordado destinado a regular el uso de herramientas de inteligencia artificial en sus tribunales. La iniciativa será abordada en las próximas jornadas de reflexión judicial y busca fijar criterios comunes, resguardos y límites para su empleo, particularmente ante el deber de mantener el control humano e indelegable sobre las decisiones jurisdiccionales.
La regulación resulta indispensable para garantizar la seguridad jurídica y la confianza pública en la administración de justicia. La tecnología debe ser un instrumento al servicio de los jueces, nunca un sustituto de su criterio. La tradición jurídica chilena, sustentada en el Estado de Derecho y en la separación de poderes, exige que las decisiones judiciales sean el resultado de un proceso racional, humano y verificable.
La Corte Suprema ha dado un paso correcto al fijar límites éticos claros. Corresponde ahora que los tribunales apliquen estos estándares con rigor, y que el Ministerio Público actúe con diligencia si se acreditan irregularidades. La independencia judicial y la correcta administración de justicia son pilares del orden institucional que no pueden verse comprometidos por el mal uso de la tecnología.
Preguntas frecuentes sobre el uso de IA en el Poder Judicial chileno
¿Está prohibido el uso de inteligencia artificial en los tribunales chilenos?
No. El Código de Ética Judicial reconoce que la IA puede aportar eficiencia y apoyo en la organización de la información. Lo que se prohíbe es que los sistemas automatizados sustituyan el juicio humano del juez o condicionen su independencia e imparcialidad.
¿Qué sanción puede enfrentar un juez que delegue la valoración de la prueba en IA?
El Código de Ética Judicial fija un estándar de cuidado que podría ser relevante frente al artículo 225 N° 2 del Código Penal, que sanciona la negligencia o ignorancia inexcusable que produzca nulidad en todo o en parte sustancial del juicio. La sanción dependerá de la investigación que realice el Ministerio Público.
¿Qué es el Auto Acordado que prepara el Poder Judicial?
Es una normativa interna destinada a regular el uso de herramientas de inteligencia artificial en los tribunales. Busca fijar criterios comunes, resguardos y límites para su empleo, garantizando el control humano sobre las decisiones jurisdiccionales.
¿Qué debe hacer un juez antes de utilizar información generada por IA?
Según el Código de Ética Judicial, los jueces deben verificar siempre de manera independiente las respuestas, citas o referencias que provengan de sistemas de inteligencia artificial antes de utilizarlas en resoluciones o actuaciones jurisdiccionales.
