Corte Suprema anula resolución de la CMF contra Sartor y reafirma el debido proceso administrativo
En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que en diciembre de 2024 revocó la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos (AGF). El máximo tribunal consideró que el regulador actuó al margen del debido proceso administrativo, al imponer una sanción sin el procedimiento formal que la ley exige.
La decisión, adoptada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Astudillo, Gonzalo Ruz y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta, acogió la reclamación presentada por Sartor AGF y Asesorías e Inversiones Sartor. El fallo sostiene que la CMF incurrió en ilegalidad al revocar la autorización sin tramitar un procedimiento sancionatorio formal, vulnerando las garantías esenciales del debido proceso.
La Corte argumentó que la medida de la CMF constituía una sanción administrativa, aunque el regulador la hubiera encuadrado formalmente como una potestad de fiscalización. El tribunal señaló que la resolución se fundó en la verificación de infracciones graves y en la imputación de una administración manifiestamente negligente, lo que exigía un procedimiento con formulación de cargos, bilateralidad de la audiencia y pleno derecho de defensa, garantías que no se verificaron.
El fallo también destacó que, con posterioridad a la revocación, la CMF abrió un procedimiento sancionatorio formal que culminó con la misma medida. Esto confirmó, a juicio de la Corte, que la decisión inicial no correspondía a una medida de policía administrativa, sino a una sanción impuesta sin las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico.
Actualmente, Sartor AGF se encuentra en liquidación y gran parte de los fondos son gestionados por Toesca. Abogados que persiguen a los exsocios y ejecutivos de la administradora señalaron que el fallo no tendrá efectos prácticos inmediatos, ya que anuló la resolución de diciembre de 2024, pero no las actuaciones posteriores de la CMF. El propio fallo establece que lo anterior es sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios posteriores.
Por su parte, Cristóbal Osorio, socio de Osorio Vargas & Abogados y representante de Sartor AGF, y Antonio Rubilar, socio de AZ y representante de Asesorías e Inversiones Sartor, afirmaron que el fallo unánime confirma que la CMF actuó de forma injusta e ilegal, apartándose de los estándares del debido proceso. Agregaron que la sentencia restablece la confianza pública en el respeto a las garantías constitucionales y fija un límite claro a la arbitrariedad del regulador.
Cabe recordar que el 18 de noviembre de 2025, la CMF sancionó a ocho exdirectores y gerentes de Sartor con multas que suman $14.569 millones, siendo la mayor de ellas para el expresidente Pedro Pablo Larraín. El organismo denunció faltas al deber fiduciario y la vulneración de normas para prevenir conflictos de interés. Actualmente, el Ministerio Público formaliza el Caso Sartor, solicitando prisión preventiva para cinco imputados, incluido Larraín.